Ya está aierto el plazo de solicitud la devolución de ingresos a consecuencia de los beneficios fiscales otorgados por el RD-ley 6/2024, respecto al IBI e IAE de 2024, cuya recaudación haya sido delegada en la Diputación de Valencia ( consulte aquí ).
Estos beneficios fiscales consisten en:
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): exención de las cuotas del IBI del ejercicio 2024
Para los inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de características especiales que hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA y en los que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas.
• Impuesto de Actividades Económicas (IAE): reducción en las cuotas de IAE del ejercicio 2024
Aplicable a las industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA y que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cese temporal o permanente de la actividad.
En ambos casos las circunstancias anteriores se acreditarán directamente por el ayuntamiento, sin que el contribuyente necesite aportar ninguna documentación acreditativa, más allá de la solicitud de devolución en los casos en que proceda.
Presentación de solicitudes:
• Devolución de las cuotas de IBI 2024:
o Si pagó su recibo por domiciliación y es Vd. el sujeto pasivo, no es necesario que presente ninguna solicitud. Se realizará devolución automática del importe abonado para los inmuebles que el ayuntamiento informe favorablemente.
o Si pagó su recibo de forma no domiciliada, o domiciliada en una cuenta de persona distinta al sujeto pasivo,, deberá presentar una solicitud, de forma presencial o por medios electrónicos, indicando la cuenta bancaria, titularidad del sujeto pasivo, donde realizar la devolución.
• Devolución de las cuotas del IAE de 2024:
o Deberá presentarse solicitud en todos los casos, y obligatoriamente por cauces electrónicos a través de la Oficina Virtual del Contribuyente, indicando en su solicitud si el cese de la actividad es:
• Cese permanente (genera derecho a la devolución total de la cuota de 2024).
• Cese temporal, indicando la fecha de reinicio de la actividad (genera derecho a la devolución por el tiempo de inactividad).
- Plazo de presentación de la solicitud
- Podrá presentarse en cualquier momento, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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